Artículo 663 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 663.- El juicio de reposición puede ser promovido por quien tenga interés en el acta y por el Ministerio Público y la demanda deberá dirigirse también contra el jefe del Archivo General del Registro Civil y el oficial del Registro Civil en cuya oficina se haya extendido el acta alterada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.