Artículo 665 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 665.- La sentencia ejecutoriada dictada en cualquiera de los juicios a que se refiere este capítulo, se anotará marginalmente en el acta de que se trate, y la anotación se hará cualquiera que sea el sentido de la sentencia.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.