Artículo 668 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 668.- Toda persona tiene derecho a que se respete:
1. Su honor o reputación; y, en su caso, el título profesional que haya adquirido;
2. Su presencia estética;
3. El secreto epistolar, telefónico, profesional, testamentario y de su vida privada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.