Código Civil estatal

Artículo 679 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 679.- Puede ocurrirse a los tribunales para que decreten las medidas que procedan, según el Código de Procedimientos Civiles, a fin de evitar que se realice una amenaza de violación a los derechos de la personalidad o que cese la que se esté realizando, si se efectúa por actos de tracto sucesivo.

(F. DE E., P.O. 8 DE OCTUBRE DE 1980)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 679 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

Puede ocurrirse a los tribunales para que decreten las medidas que procedan, según el Código de Procedimientos Civiles, a fin de evitar que se realice una amenaza de violación a los derechos de la personalidad o que…

¿Está vigente el artículo 679?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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