Artículo 680 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 680.- Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito a la persona Oficial del Registro Civil, ante la cual celebrarán el contrato respectivo, que exprese:
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio, tanto de las personas pretendientes como de sus personas progenitoras, si éstas fueren conocidas. Cuando alguna de las personas pretendientes o ambas hayan sido casadas, se expresará también el nombre de la persona con quien se celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta;
II.- Que no tienen impedimento legal para casarse; y III.- Que es su voluntad unirse en matrimonio.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
Presentado el escrito señalado en el primer párrafo de este artículo, la persona Juzgadora del Registro Civil hará la búsqueda de quienes lo suscriben en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Quintana Roo, e informará a las personas pretendientes de inmediato y por escrito, si alguna de ellas se encuentra inscrita en dicho registro.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.