Artículo 682 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 682.- Al escrito a que se refiere el artículo anterior se acompañará:
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
I. El acta de nacimiento, identificación oficial o pasaporte de cada una de las personas contrayentes, así como la cédula única de registro poblacional;
(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2023)
II. Un certificado médico por cada persona contrayente, en el que asegure que no padece enfermedad o padecimiento crónico o incurable, que además sea contagioso y/o hereditario. De encontrarse enferma una o ambas personas contrayentes, el certificado médico deberá contener los alcances y efectos de las mismas, así como si existe algún riesgo y las medidas para la prevención de la enfermedad o padecimiento, de tal manera que, las personas estén debidamente informadas de su decisión, en los términos que corresponda.
Para las personas en situación de calle tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado las personas médicas encargadas de los servicios de sanidad de carácter oficial, y III. Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.