Artículo 683 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 683.- El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes, en el lugar, día y hora que señale el oficial del Registro Civil.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2004)
Será obligación del Oficial del Registro Civil el informar a las personas que pretenden contraer matrimonio, de los alcances y efectos de dicho contrato, de manera previa a la celebración del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.