Artículo 684 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 684.- En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio deberán estar presentes, ante el oficial del Registro Civil, los pretendientes, o en su caso uno de éstos y el apoderado del otro y dos testigos por cada uno de los pretensos que acrediten la identidad de éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.