Artículo 705 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 705.- Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales y conjuntamente deben regular los asuntos domésticos y proveer a la educación de los hijos, en los mismos niveles de igualdad de actividades, asimismo procurarán en todo momento un ambiente de respeto y bienestar, evitando cualquier acto de violencia familiar.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.