Artículo 706 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 706.- Los cónyuges deben vivir juntos en el domicilio conyugal, siempre y cuando no exista ningún tipo de violencia y están obligados a respetarse en su integridad física, psicoemocional, sexual, y económica, y a contribuir cada uno a los fines del matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.