Artículo 709 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 709.- Si uno de los cónyuges está imposibilitado para trabajar y carece de bienes, el otro cónyuge sufragará todos los gastos del hogar y de la educación de los hijos.
(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.