Artículo 710 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 710.- Los cónyuges tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que les correspondan, sin que para tal objeto necesite uno de los cónyuges del consentimiento del otro, salvo que sean bienes de la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.