Artículo 726 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 726.- Los actos y negocios jurídicos a que se refiere el artículo anterior solo estarán afectados de nulidad relativa si no hay niñas, niños o adolescentes en el hogar conyugal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.