Artículo 727 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 727.- La casa en que se constituya el hogar conyugal y los muebles de éste son inembargables, salvo que el crédito que se cobre se origine en el precio de los muebles o en la hipoteca mencionada en el artículo 723.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.