Artículo 734 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 734.- Si el cónyuge administrador por negligencia o administración torpe, amenaza arruinar a la comunidad conyugal o disminuir considerablemente los bienes de ella, puede el otro cónyuge pedir judicialmente la administración de la comunidad o la terminación de ésta.
(F. DE E., P.O. 8 DE OCTUBRE DE 1980)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.