Artículo 735 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 735.- Son propios de cada cónyuge los bienes de que se es dueño al celebrarse el matrimonio, y los que se posee antes de éste aunque no fuere dueño de ellos, si los adquiere por usucapión durante la comunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.