Artículo 737 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 737.- Son bienes propios también los que durante el matrimonio adquiera cada cónyuge por donación, fortuna, herencia o legado constituido a favor de uno solo de ellos; pero si la donación es onerosa, las cargas serán por cuenta exclusiva del donatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.