Artículo 738 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 738.- Son propios los bienes adquiridos a título oneroso, con dinero proveniente de la enajenación de un bien propio de uno de los cónyuges o por permuta con uno de éstos. En este caso el bien adquirido es propio del cónyuge que era propietario del bien enajenado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.