Artículo 74 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74.- En el caso de la prestación a que se refiere el artículo anterior, si quien la aceptó es de buena fe, sólo debe restituir lo equivalente a su enriquecimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.