Artículo 75 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75.- Quien de mala fe reciba un pago indebido deberá:
I.- Si la prestación pagada es de hacer, pagar a elección del acreedor, el precio que la prestación tenía al tiempo que se realizó o el que tenga al tiempo que se restituya, con sus respectivos intereses;
II.- Si se trata de capitales, deberá restituir lo recibido, más los intereses legales;
III.- Si el bien pagado produce frutos, deberá abonar los percibidos y los dejados de percibir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.