Artículo 770 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 770.- Habrá nulidad relativa del matrimonio:
I.- Por error cuando entendiendo un cónyuge celebrar su matrimonio con determinada persona lo contrae con otra;
(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)
II.- Cuando se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, del artículo 700;
III.- Cuando se haya celebrado sin observar las formalidades señaladas en los artículos 685 y 688.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.