Código Civil estatal

Artículo 770 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 770.- Habrá nulidad relativa del matrimonio:

I.- Por error cuando entendiendo un cónyuge celebrar su matrimonio con determinada persona lo contrae con otra;

(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)

II.- Cuando se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, del artículo 700;

III.- Cuando se haya celebrado sin observar las formalidades señaladas en los artículos 685 y 688.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 770 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

Habrá nulidad relativa del matrimonio: I.- Por error cuando entendiendo un cónyuge celebrar su matrimonio con determinada persona lo contrae con otra; (REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2017) II.- Cuando se haya celebrado…

¿Está vigente el artículo 770?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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