Artículo 771 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 771.- En el caso de la fracción III del artículo anterior, no procederá la nulidad por falta de formalidades, si a la existencia del acta se une la posesión de estado matrimonial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.