Artículo 778 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 778.- El miedo y la violencia física o moral serán causa de nulidad del matrimonió si concurren las circunstancias siguientes:
(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010)
I.- Que la violencia física o moral productora del miedo importe peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;
(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2014)
II.- Que el miedo haya sido causado por violencia física o moral hecha al contrayente o a la persona o personas que lo tienen bajo su tutela al celebrarse el matrimonio; a sus demás ascendientes, a sus descendientes, hermanos o colaterales hasta el cuarto grado, y III.- Que uno u otra hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.
La acción que nace de esta causa de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado, dentro de los sesenta días contados a partir de la fecha en que cesó la violencia o intimidación.
(REFORMADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.