Artículo 780 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 780.- Tiene derecho de pedir la nulidad que se funde en la fracción IX del artículo 700, el otro cónyuge o el tutor del incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.