Artículo 793 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 793.- Declarada la nulidad del matrimonio, se procederá a la liquidación de la comunidad conyugal. Los productos repartibles, si los dos cónyuges hubieren procedido de buena fe, se dividirán entre ellos en la forma establecida en el artículo 749. Si sólo hubo buena fe por parte de uno de los cónyuges, a éste se aplicarán íntegramente esos productos. Si hubo mala fe de parte de ambos, los productos se aplicarán a favor de los hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.