Artículo 794 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 794.- Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales, las reglas siguientes:
I.- Las hechas por un tercero a los cónyuges podrán ser revocadas;
(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010)
II.- Lasque hizo el cónyuge que obró de buena fe al que obró de mala fe, quedarán sin efecto y las cosas que fueron objeto de ellas, se devolverán al donante con todos sus productos;
(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010)
III.- Las hechas al cónyuge que obró de buena fe por el cónyuge que obró de mala fe, quedarán subsistentes;
IV.- Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán en favor de sus hijos y si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.