Artículo 795 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 795.- Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere embarazada, se tomarán las precauciones que este Código señala en materia de Derecho Sucesorio cuando la viuda quede encinta.
(F. DE E., P.O. 8 DE OCTUBRE DE 1980)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.