Artículo 813 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 813.- El cónyuge que haya recibido violencia familiar y/o violencia vicaria, podrá acreditarla mediante el ofrecimiento de las denominadas pruebas preconstituidas que se encuentran en su poder, o bien aquellas que obren en instrumentales públicas de Institucionales (sic) o dependencias que hayan atendido dicha problemática con antelación para ser tomadas en cuenta por el Juzgador, en los términos del artículo 287 del Código Procedimental de la materia.
Artículo 813 BIS.- (DEROGADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.