Artículo 830 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 830.- La asimilación a que se refiere el artículo anterior sólo comprende a los parientes consanguíneos en línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grado y su único efecto es constituir un impedimento para el matrimonio como lo dispone el artículo 700 fracción II.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.