Artículo 829 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 829.- Se asimila al parentesco por afinidad el que se contrae entre los concubinos y los parientes de aquél, en los casos siguientes:
(REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2021)
I. Cuando entre los concubinos hay la posesión de estado de casados sin serlo y no exista ningún impedimento para contraer matrimonio;
II.- Cuando la unión sexual sea accidental, no exista entre ellos impedimento para el matrimonio y por virtud de ella tenga la mujer un hijo;
y III.- Cuando siendo accidental la unión sexual, tenga la mujer por virtud de ella un hijo y exista entre ésta y el varón algún impedimento para contraer matrimonio.
(REFORMADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.