Artículo 835 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 835.- En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas excluyendo al progenitor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.