Artículo 836 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 836.- En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo al progenitor o tronco común.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2022)
Artículo 836 Bis. Solamente por resolución judicial, podrá impedirse la convivencia de los menores de edad, con sus parientes, así como de aquellas personas que, sin encontrarse vinculadas familiarmente, resulten significativas para los menores, quienes podrán, en todo momento, exigir este derecho, de quien ejerza la patria potestad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.