Código Civil estatal

Artículo 837 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 837.- La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.

(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 837 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos. (REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2007)

¿Está vigente el artículo 837?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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