Artículo 85 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85.- Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito, no quedará en poder del que lo recibió sino que íntegramente se aplicará a la Asistencia Pública del Estado. El Ministerio Público cuidará del exacto cumplimiento de esta disposición y deberá continuar la acción que iniciada por quien hizo el pago, la abandone posteriormente;
ejercitará también dicha acción cuando el interesado no lo haga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.