Artículo 86 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86.- El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita, un deber moral o cualquiera otra obligación natural, no tiene derecho de repetir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.