Código Civil estatal

Artículo 852 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 852.- Tienen acción para pedir los alimentos, así como su aseguramiento:

I.- El acreedor alimentario;

II.- El ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad;

III.- El tutor;

IV.- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;

V.- El Ministerio Público.

(ADICIONADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2012)

VI.- La Procuraduría adscrita al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, de acuerdo a las facultades establecidas en la Ley Orgánica del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 852 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

Tienen acción para pedir los alimentos, así como su aseguramiento: I.- El acreedor alimentario; II.- El ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad; III.- El tutor; IV.- Los hermanos y demás parientes colaterales…

¿Está vigente el artículo 852?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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