Artículo 865 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 865.- Incurren en las mismas sanciones establecidas en los dos artículos anteriores, quienes se resistan a acatar en tiempo y forma las correspondientes órdenes judiciales de descuento, que deben depositarse ante el fondo de mejoramiento de administración de justicia del poder judicial, o auxilien al obligado a ocultar, o a disimular sus bienes o a eludir de cualquier otro modo el cumplimiento de las obligaciones alimenticias.
(F. DE E., P.O. 8 DE OCTUBRE DE 1980)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.