Código Civil estatal

Artículo 868 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 868.- El marido no puede desconocer a los hijos comprendidos en la fracción I del artículo anterior:

I.- Si se probare que supo antes de casarse el embarazo de su futura consorte;

II.- Si asistió al acta de nacimiento y si ésta fue firmada por él, o contiene su declaración de no saber firmar;

III.- Si ha reconocido expresamente por suyo al hijo de su mujer.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 868 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

El marido no puede desconocer a los hijos comprendidos en la fracción I del artículo anterior: I.- Si se probare que supo antes de casarse el embarazo de su futura consorte; II.- Si asistió al acta de nacimiento y si…

¿Está vigente el artículo 868?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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