Código Civil estatal

Artículo 877 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 877.- El marido que negare cualquiera de las presunciones establecidas por las fracciones I y II del artículo 876, sea para contradecir la paternidad que se le atribuye a él, sea para contradecir la que se le atribuye al otro marido deberá probar plenamente la imposibilidad física de que el hijo sea del marido a quien se atribuye.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 877 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

El marido que negare cualquiera de las presunciones establecidas por las fracciones I y II del artículo 876, sea para contradecir la paternidad que se le atribuye a él, sea para contradecir la que se le atribuye al otro…

¿Está vigente el artículo 877?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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