Artículo 877 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 877.- El marido que negare cualquiera de las presunciones establecidas por las fracciones I y II del artículo 876, sea para contradecir la paternidad que se le atribuye a él, sea para contradecir la que se le atribuye al otro marido deberá probar plenamente la imposibilidad física de que el hijo sea del marido a quien se atribuye.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.