Artículo 88 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88.- El incapaz que cause daño debe repararlo salvo que la reparación recaiga en las personas a que se refiere el artículo 92.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.