Artículo 89 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89.- Cuando sin culpa ni negligencia, dos o más personas se causen daños, cada una soportará los que hubiere recibido, sin derecho a reparación ni indemnización alguna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.