Artículo 881 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 881.- En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos, la madre, la niña, niño o adolescente a quien se le nombrará tutor si es persona menor de edad o incapaz, será asistido por la persona Representante en Suplencia adscrita a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal o a las Delegaciones de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Municipales y el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.