Artículo 882 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 882.- Se presumen hijos del hombre y de la mujer que viven juntos como si fueran casados y sin haber algún impedimento para contraer matrimonio:
I.- Los nacidos dentro de los ciento ochenta días de haberse iniciado la vida común;
II.- Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que empezó la vida común;
III.- Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la terminación de la vida común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.