Artículo 883 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 883.- En los casos establecidos en el artículo anterior, son aplicables por analogía los artículos 868, 869, 870, menos la última excepción establecida por éste, 873, 874, 878 y 879.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.