Artículo 890 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 890.- La filiación de los hijos que no se benefician de las presunciones establecidas del artículo 867, 876 y 882, resulta con relación a la madre del solo hecho del nacimiento y para justificar este hecho son admisibles todos los medios de prueba pudiendo en los juicios de intestado o de alimentos probarse la filiación respecto a la madre dentro del mismo procedimiento.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
Artículo 890 Bis.- La filiación por reconocimiento es la expresión libre mediante la cual las personas manifiestan su voluntad parental de ejercer junto a quien tenga probada la maternidad o la paternidad biológica, la voluntad procreacional.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.