Artículo 963 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 963.- Los médicos o parteras que hubieren asistido a la madre en el parto, tienen obligación de dar aviso del nacimiento al Oficial, Delegado o Subdelegado del Registro Civil dentro de los tres días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.