Artículo 962 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 962.- Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre, dentro de los quince días de ocurrido aquél y en su defecto la madre dentro de los treinta días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.