Código Civil estatal

Artículo 965 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 965.- Recibido el aviso el Oficial del Registro Civil tomará las medidas que sean necesarias a fin de que se levante el acta de nacimiento conforme a las disposiciones legales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 965 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

Recibido el aviso el Oficial del Registro Civil tomará las medidas que sean necesarias a fin de que se levante el acta de nacimiento conforme a las disposiciones legales.

¿Está vigente el artículo 965?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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