Artículo 966 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 966.- Cuando se declare que los padres están casados, se asentarán los nombres y dirección del padre y de la madre, los de los abuelos paternos y maternos y las generales de la persona que haya hecho la presentación.
Además de los nombres de los padres se hará constar en el acta de nacimiento su nacionalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.