Artículo 988 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 988.- Las situaciones jurídicas concretas de titulares de la patria potestad o tutela o de profesores imponen a éstos los deberes señalados en las leyes respectivas y les conceden los derechos derivados de esa situación, los cuales deben ejercitarse exclusivamente para beneficio de las niñas, niños y adolescentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.